La guía del neumatico
Lo que dice la ley
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Introducción |
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Lo que dice la legislación
La ley define cierto número de reglas sobre los neumáticos, relativas por ejemplo a su desgaste o incluso a su estructura. La orden del 30 de septiembre de 1997, que modifica el artículo 9 de la orden del 29 de julio de 1970, define la profundidad mínima legal de escultura: 9.1. Los neumáticos de los vehículos pertenecientes a las categorías internacionales M 1 (coches particulares), N 1 (camionetas), O 1 y O 2 deben presentar, durante toda su utilización en carretera, en las ranuras principales de la banda de rodadura, una profundidad de al menos 1,6 milímetros. 9.3. La diferencia entre la profundidad de las ranuras principales de dos neumáticos montados en un mismo eje no debe ser superior a 5 milímetros. Desde el 1 de enero de 1995 el artículo R59 del Código de Circulación ha sido completado por la orden del 24/10/94 que prevé, en particular: 3.1 Neumáticos de diferente estructura, excluyéndose el eventual neumático de repuesto de uso temporal. 3.3 Neumáticos de diferente tipo en un mismo eje, ya se trate de ruedas simples o de ruedas emparejadas. 3.4 Neumáticos en los que figure un índice de capacidad de carga o un símbolo de categoría de velocidad inferior a las capacidades máximas previstas por el constructor del vehículo”. Artículo 9:
Para los neumáticos de invierno, la capacidad de velocidad puede ser, lícitamente, inferior a la de los neumáticos de origen, pero la velocidad de rodaje debe entonces adaptarse a este límite inferior. |
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Control técnico |
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| Cuando su vehículo pasa la inspección técnica pueden constatarse algunos defectos relativos a sus neumáticos que pueden precisar o no una contrainspección.
Defectos constatables que precisan una contrainspección :
Defectos constatables que precisan una contrainspección :
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